Condiciones Generales Alquiler a Largo Plazo
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Estas condiciones generales de arrendamiento de largo plazo (las “Condiciones Generales de Arrendamiento de Largo Plazo”) son de aplicación a todas las Órdenes de Pedidos de Vehículos estándar, que proceden de una Oferta-Contrato aceptada (respectivamente, la “Oferta-Contrato” y los “Vehículos estándar”) realizadas por Kion Rental Services, S.A.U. (el “Arrendador”) y aceptadas por el Arrendatario. En adelante, el Arrendador y el Arrendatario serán referidos como las “Partes” y cada uno de ellos individualmente como la “Parte”.
1.2. Linde Material Handling Ibérica, S.A.U. (en adelante, el “Custodio”), provista de NIF A08760886 y domiciliada en Av. Prat de la Riba, 181, CP 08780 Pallejà (Barcelona) es designado Custodio de la presente relación contractual.
1.3. Las presentes Condiciones Generales establecerán los términos, cláusulas y condiciones que deberán aplicarse a todos los arrendamientos de largo plazo de los Vehículos estándar. La formalización por parte del Arrendatario una Oferta-Contrato implicará la aceptación sin reservas de la Orden de Pedido y las presentes Condiciones Generales, excluyendo la aplicación de todas las condiciones generales o particulares del Arrendatario.
1.4. El Arrendatario declara (i) haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales de Arrendamiento de Largo Plazo de acceso público en la web www.linde-mh.es , con carácter previo a la aceptación de la Oferta-Contrato, y (ii) haberlas leído y conocer y comprender su contenido, aceptando expresamente su incorporación.
1.5. Salvo acuerdo expreso por escrito de las Partes en contrario, no serán válidas las aceptaciones parciales o condicionadas de estas Condiciones Generales de Arrendamiento de Largo Plazo por parte del Arrendatario.
1.6. La Oferta-Contrato estará integrada por (i) la Oferta-Contrato, (ii) las Condiciones Generales de Arrendamiento a Largo Plazo, (iii) las condiciones particulares que se pacten entre las Partes, pudiendo únicamente modificarse mediante acuerdo por escrito firmado por las Partes.
2. OBJETO DE LA OFERTA - CONTRATO
En virtud del presente, el Arrendador, cede al Arrendatario, cuyos datos figuran en las Condiciones de la Oferta-Contrato, el uso del Vehículo estándar asignado, en los términos que resultan del mismo.
Asimismo, ambas Partes nombran y aceptan el nombramiento del Custodio designado en el apartado 1.2.
3. TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS ESTÁNDAR Y ACCESORIOS
3.1. El Arrendador tiene la plena titularidad del derecho de uso de los Vehículos estándar y accesorios objeto de este contrato.
3.2. El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder, traspasar ni subrogar a persona alguna, física o jurídica, en los derechos y las obligaciones que le correspondan en virtud de este contrato, salvo previo consentimiento escrito del Arrendador.
3.3. El Arrendador tendrá el derecho a ceder total o parcialmente a terceros, sean o no del grupo Kion (en los sucesivo referidos como Terceros), su posición contractual frente al Arrendatario como consecuencia de la Oferta - Contrato (incluidos, los derechos y obligaciones derivados del mantenimiento del material objeto de arrendamiento y de la facturación y gestión de cobro), los derechos de crédito de los que sea titular de conformidad con la Oferta-Contrato, así como su título respecto al material y/o a pignorar los mismos o los Vehículos estándar objeto de la relación contractual. Al firmar la Oferta-Contrato, el Custodio y el Arrendatario y los FIADORES otorgan su previo consentimiento irrevocable a dicha cesión total o parcial de la posición contractual a favor de Terceros por el Arrendador, o por Terceros en favor del Arrendador. El Arrendatario se obliga a suscribir cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios para formalizar jurídica, administrativa, fiscal o bancariamente, el acto o contrato de cesión.
3.4. La persona jurídica que en cualquier momento ostente la condición de “Custodio”, quedará asimismo amparado bajo las presentes Condiciones Generales asumiendo los derechos y obligaciones que para los Custodios se derivan de las mismas.
3.5. El Arrendatario expresamente manifiesta mediante la suscripción del presente documento que conoce los términos aquí expresados y se compromete a dar cumplimiento a los mismos, especialmente y sin carácter limitativo, a las obligaciones dispuestas en los apartados 13 y 14.
4. PERÍODO DE ARRENDAMIENTO
4.1. La duración del arrendamiento será el plazo pactado entre las Partes en la Oferta-Contrato, contado a partir de la fecha de entrega de los Vehículos estándar.
4.2. El periodo de arrendamiento finalizará una vez llegue la fecha de vencimiento, salvo que exista acuerdo de prórroga escrito entre ambas Partes.
5. PRECIOS, GASTOS E IMPUESTOS
5.1. El Arrendatario realizará el pago del precio del arrendamiento (art.1555 del Código Civil), en los términos convenidos en las condiciones particulares.
5.2. Cualquier cantidad debida al Arrendador por el Arrendatario devengará a favor del Arrendador, previo requerimiento de pago, un interés de demora según el tipo fijado en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o normativa que la sustituya en cada momento.
5.3. Salvo pacto en contrario, los gastos de transporte de los Vehículos estándar arrendados al lugar convenido, así como los de retorno a las instalaciones del Arrendador o Custodio, se incluyen en el precio del arrendamiento.
5.5. Los precios del arrendamiento establecidos en la Oferta-Contrato no comprenden ni el IVA ni cualquier otro impuesto que sea aplicable, los cuales serán en todo momento a cuenta del Arrendatario.
5.6. Salvo pacto en contrario, el Precio del arrendamiento será revisado al alza y, en su caso, incrementado solamente en el 30 % de la cuota, de conformidad con las variaciones porcentuales que experimente el índice de precios de consumo (IPC), según el Instituto Nacional de Estadística. En caso de que estos índices dejen de publicarse o pierdan su validez, será de aplicación un índice equivalente. Dicho incremento se producirá anualmente, con previo aviso al Arrendatario y en los casos en los que se haya facturado con una anterioridad de 6 meses.
5.7. El Precio del bien acordado con el Arrendatario está sujeto a cambios por la variación de los costes de fabricación de los bienes contractuales (en adelante: Costes de Fabricación), que se determinarán principalmente por los precios de la energía y las materias primas (en particular, petróleo, electricidad, gas, acero) y los costes de transporte (en particular, petróleo, flete), (en adelante: Componentes del Coste). En este sentido, ambas Partes acuerdan considerar los aumentos de los Componentes de Coste (también para las piezas compradas) de los bienes contractuales, que se produzcan después de la celebración de la Oferta-Contrato pero antes o durante la producción de los bienes, aumentando el precio como consecuencia de ello, en los casos en los que los plazos de entrega sean superiores a 120 días.Un ajuste de los precios frente al Arrendatario en virtud de este párrafo sólo será admisible en la medida en que también se haya producido una modificación de los Costes de Fabricación de la mercancía contractual en el Arrendador.
El ajuste del Precio del bien se realizará de conformidad con la variación del índice de precios de producción publicado por la Oficina Federal de Estadística (Destatis) ref: 61241-0006 para el grupo de productos GP09-2822: Fabricación de Equipos de Elevación y Manipulación, y se calculará conforme a lo indicado a continuación:
• En el momento de la realización del pedido por el Arrendatario (mes N), se definirá el índice del pedido y basado en el índice de precios de producción publicado en el mes N-2.
• 6 semanas antes de la fecha de producción de los bienes (mes D), el índice de entrega se definirá y se basará en el índice de precios de producción publicado en D-2 meses.
• El periodo de dos meses asegurará la publicación del índice aplicable, así como la comunicación al Arrendatario mediante carta de la aplicación de la variación de precio y el precio final.
• El índice de entrega y el índice de pedido se compararán de la siguiente manera para determinar la variación (V): V=(Índice de entrega/Índice de pedido)-1
• En caso de que la variación (V) sea inferior a +/-3%, no se realizará ningún ajuste de precios
• Si la variación (V) es mayor o igual a +/-3%, se aplicará lo siguiente: 70% Valor de la cuota x (1 + Variación (V)) = precio ajustado debido a pagar por el Arrendatario.
5.8. El Precio del arrendamiento está estrechamente vinculado a las variaciones de los tipos de interés del mercado monetario. Si el índice de referencia varía en más / menos de 0,25 % en el periodo comprendido entre la aceptación del pedido y seis (6) semanas antes de la fecha de producción, esta variación podrá ser repercutida sobre el 70% de la cuota mensual. El índice de referencia es el tipo fijo a 5 años EURIBOR ICE SWAP RATE 12:00pm (Código de índice: EIISDB05) frente al tipo variable, que puede consultarse en Reuters o Bloomberg. En caso de que proceda el recálculo de la cuota de arrendamiento, el Arrendador notificará al Arrendatario el importe de la nueva cuota. En caso de cambio o desaparición del índice de referencia, ambas Partes se consultarán para acordar de mutuo acuerdo y de buena fe un nuevo índice que se aproxime lo más posible al índice modificado o desaparecido. No se considerarán las variaciones del índice de referencia por debajo de 0.
5.9 El Arrendatario no podrá reclamar ningún descuento o reducción del precio pactado por el tiempo que los Vehículos estándar permanezcan parados debido a la realización de tareas de mantenimiento, servicio o inspección.
6. FACTURACIÓN
6.1. La entrega de los Vehículos estándar determinará el día a partir del cual se comenzará a facturar, que se corresponderá con el número de cuotas indicadas por meses naturales a partir del mes siguiente a su entrega.
6.2. De no coincidir la entrega con el inicio del mes, se facturará la parte proporcional de la cuota correspondiente a los días de uso, sin que interceda en las cuotas a devengar.
6.3. Cuando el Arrendatario solicite al Arrendador emitir las facturas correspondientes a las cuotas de arrendamiento con número de pedido, éste deberá ser emitido y comunicado por el Arrendatario al Arrendador, para no incurrir en retraso de la facturación que conduzca a la aplicabilidad del apartado 5.2., y contribuya al cumplimiento de la legislación en materia de facturación.
6.4. Las horas de utilización de cada uno de los Vehículos estándar objeto de esta Oferta-Contrato se revisarán a primeros de cada año natural y se procederá a la facturación por separado de las horas adicionales al precio referenciado en la Oferta-Contrato, de todos aquellos cuyas horas de uso sean superiores al 10% de las horas anuales contratadas.
7. FIANZA
7.1. Cuando así se especifique, el Arrendatario abonará en el momento de la firma de la Oferta-Contrato, la suma que al efecto se determine en concepto de fianza. Dicha cantidad será devuelta por el Arrendador a la finalización del periodo de arrendamiento, una vez constatada la completa ejecución y cumplimiento de las condiciones del mismo. Este depósito no devengará interés alguno a favor del Arrendatario.
7.2. En ningún caso, el Arrendatario podrá proceder a la compensación entre la fianza y las rentas u otros importes debidos.
8. ENTREGA DEL MATERIAL
8.1. El bien objeto del presente contrato será puesto a disposición del Arrendatario en el lugar designado en las Condiciones Particulares, por el Custodio. El Arrendador y el Custodio no serán responsables del retraso en la entrega de los Vehículos estándar de manutención por causas que no le sean imputables.
8.2. Entregado el material, el Arrendatario firmará el albarán de entrega, certificando la recepción del material y de la documentación que lo acompañe a su entera satisfacción, y su conformidad con el estado de funcionamiento y condiciones de uso de los Vehículos estándar.
8.3. El Arrendador y el Custodio no responderán ni de los vicios o defectos ocultos del bien arrendado, ni de los demás vicios o defectos ignorados por ellos que en el momento de la entrega fueran conocidos por el Arrendatario mediante la oportuna inspección de entrega y no hubieran sido reclamados por el Arrendatario en el plazo de 72 horas a contar desde la entrega.
9. CAMBIOS
9.1. Una vez tramitada la aceptación del pedido y por consiguiente tramitación a fábrica, el Arrendatario no podrá cancelar, ni modificar el pedido, siempre y cuando fábrica confirme que ha entrado en producción y no presente una justificación ecuánime.
9.2. En caso de modificación o de anulación, total o parcial, de una Orden de Pedido solicitada por el Arrendatario considerada como aceptada por el Arrendador, el Arrendador se reserva el derecho a facturar al Arrendatario la totalidad o parte de los costes y gastos incurridos, como consecuencia de la Oferta de Pedido modificada y/o anulada. En caso de que el pedido sea anulado, se emitirá al Arrendatario nota de débito; si por el contrario, es modificado total o parcialmente, se repercutirá en el pedido correspondiente.
9.3. En caso de que el Arrendatario solicitara la modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato una vez éste se encuentre firmado por ambas Partes, facultará al Arrendador a aplicar y facturar una tarifa en concepto de gestión por modificación contractual.
10. CONDICIONES DE USO
10.1. Reglas de utilización
El Arrendatario usará el Vehículo estándar con la debida diligencia (art. 1555 Código Civil) en las funciones de carga y descarga, almacenamiento y movimientos de géneros y materiales, que requiera su actividad empresarial, teniendo en cuenta sus características técnicas específicas, y muy especialmente las instrucciones de uso facilitadas por el fabricante, que serán de obligada observancia para el Arrendatario, así como la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El Arrendatario no podrá destinar el Vehículo estándar a un uso distinto del que se desprende de su naturaleza.
En caso de utilización de Vehículos estándar matriculados, deberá observarse, además, lo establecido en la normativa sobre tráfico y el código de circulación.
10.2. Ámbito de utilización
El Arrendatario utilizará el bien arrendado en las instalaciones indicadas en las Condiciones Particulares y notificará al Arrendador y al Custodio cualquier cambio de ubicación.
En ningún caso, el Vehículo estándar podrá circular por vía pública, vías o terrenos de uso común, o por vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, salvo que esté matriculado según la normativa de tráfico y se haya suscrito el correspondiente seguro obligatorio de circulación.
11. COBERTURAS
11.1. El Arrendatario como usuario del bien arrendado, es responsable de los daños ocasionados en el Vehículo estándar, como también de los personales y materiales derivados de su utilización por parte de su personal, cualquiera que sea la relación laboral que vincule a sus trabajadores con el Arrendatario.
11.2. A dichos efectos, el Arrendatario deberá suscribir, como parte interesada, una póliza de Responsabilidad Civil de Explotación que cubra los daños personales y materiales que pudieran ser ocasionados por el uso del Vehículo estándar, siendo el beneficiario de dicha póliza el Arrendador. El Arrendador podrá requerir al Arrendatario, en cualquier momento, la exhibición de dicha póliza, así como los justificantes de pago de la prima correspondiente.
11.3. El Arrendatario podrá contratar a su elección con su compañía aseguradora o con el Arrendador una cobertura de Daños en relación con el Vehículo estándar, que cubra, al menos, los riesgos de robo, incendio o destrucción del mismo. Asimismo, en el caso de que el Vehículo estándar esté matriculado será necesario contratar una póliza de Circulación con el Arrendador, cuyas contingencias quedarán reflejadas en la documentación contractual que vincule las Partes.
En consecuencia, el Arrendador podrá establecer controles periódicos, de duración no inferior a 3 meses, pudiendo informar al Arrendatario de la evolución de su siniestralidad, incrementando la franquicia establecida en 100€/año (Vehículo estándar) y duplicando el coste repercutido en concepto de seguro, siempre que el valor de sus siniestros supere el 10% de la facturación anual. De mantener esta situación durante dos años consecutivos, el Arrendador se reserva el derecho de dejar de cubrir las contingencias contratadas, quedando el Arrendatario obligado a contratar con terceros las correspondientes coberturas. En todo caso el contenido y alcance de las coberturas contratadas será incluido en la Oferta-Contrato como Anexo/s a la misma.
12. CONSERVACIÓN DEL MATERIAL
12.1. El Arrendatario conservará el material en perfecto estado de funcionamiento, con el fin de devolverlo al finalizar el periodo de arrendamiento en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.
12.2. El Arrendatario efectuará diariamente una revisión de los elementos básicos del Vehículo estándar según se especifica en las instrucciones de uso del mismo, y comunicará de forma inmediata al Arrendador y al Custodio cualquier incidencia o avería que pueda perjudicar su buen funcionamiento.
13. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
13.1. El Custodio o un tercero designado por el Arrendador, realizarán el mantenimiento preventivo del Vehículo estándar arrendado, según la periodicidad aconsejada por el fabricante. Durante estas tareas, también se sustituirán, ajustarán y revisarán los elementos y partes del Vehículo estándar susceptibles de cambio o reparación como consecuencia inmediata de los desgastes debidos a su uso normal.
13.2. El Arrendatario autorizará al Custodio o al tercero designado por el Arrendador a efectuar en todo momento razonable cuantas visitas de mantenimiento y control del material arrendado sean necesarias, así como las precisas para reparaciones que hubiesen sido advertidas. De no ser así, el Arrendatario será responsable directo de cualquier accidente o imprevisto que derive del funcionamiento del Vehículo estándar.
13.3. El Custodio o un tercero designado por el Arrendador repararán con la mayor brevedad posible, todas las averías notificadas en tiempo y forma. En caso de imposibilidad de respuesta en el plazo de 72 horas de una avería no derivada de un mal uso, el Arrendador cederá al Arrendatario el uso de un Vehículo estándar de similares características, que será devuelto tras la puesta en funcionamiento del bien objeto de la Oferta-Contrato. Si no existiera disponibilidad de un Vehículo estándar de similares características, por cada día de retraso en la entrega al Arrendatario del vehículo de sustitución, en su caso, se aplicará un descuento equivalente a la renta diaria proporcional pactada.
13.4. El Arrendador asumirá únicamente los gastos de reparación de los Vehículos estándar cuando su mal funcionamiento sea debido a un desgaste por su uso normal (reparaciones ordinarias). Todas las demás reparaciones se considerarán de carácter extraordinario, por lo que no se considerarán incluidas en el devengo mensual del arrendamiento, de forma que el Arrendatario deberá abonar adicionalmente el importe resultante de las intervenciones realizadas en este concepto. El Arrendador podrá exigir que en estos casos se elabore un presupuesto previo de la reparación, a fin de que sólo una vez sea aceptado y firmado por el Arrendatario se proceda a su ejecución.
En el caso de que la avería por el mal uso suponga la parada del Vehículo estándar, el Arrendatario no podrá exigir reducción del precio de arrendamiento ni otro Vehículo estándar de sustitución gratuita.
14. DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL
14.1. Al finalizar el arrendamiento, el Arrendatario deberá entregar al transporte de recogida del Custodio o tercero designado por el Arrendador el Vehículo estándar y sus accesorios, junto con toda la documentación que el Arrendador, el Custodio o tercero designado por el Arrendador le hubieran entregado, en el lugar acordado al efecto por las partes o, en su defecto, en el lugar en el que se hizo la entrega.
14.2. El Arrendatario entregará el bien objeto del arrendamiento en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.
14.3. Tras la recogida, el Vehículo estándar y los accesorios arrendados serán inspeccionados en los talleres del Custodio o tercero designado por el Arrendador donde serán revisados exhaustivamente para su reacondicionamiento.
14.4. Si la inspección de recepción del arrendamiento en los talleres del Custodio o tercero designado por el Arrendador revela daños de consideración en los Vehículos estándar, debidos al Arrendatario, el importe resultante de las intervenciones de reparación se aplicará según se indica en el apartado 13.4.
15. RESOLUCIÓN
El Arrendador podrá resolver anticipadamente la Oferta – contrato, previa comunicación al Arrendatario, en los siguientes supuestos:
15.1. La falta de pago, incluso parcial de un plazo de renta vencido o de cualquier otra suma adeudada en virtud de lo dispuesto en la Oferta-Contrato.
15.2. La falta de aseguramiento de los daños al bien arrendado y de la responsabilidad civil frente a terceros, en los términos establecidos.
15.3. El incumplimiento por parte del Arrendatario de cualquier otra obligación o compromiso adquirido en virtud de la Oferta - Contrato.
En los supuestos establecidos en los epígrafes 15.1. y 15.2., la resolución operará inmediatamente desde el envío por parte del Arrendador de una comunicación indicando el incumplimiento invocado.
16. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
16.1. En los casos de resolución anticipada a instancias del Arrendador por la causa establecida en el epígrafe 15 anterior, así como en el supuesto de resolución anticipada de la relación contractual por voluntad del Arrendatario, tendrá derecho el Arrendador a reclamar del Arrendatario una indemnización equivalente a la totalidad de las cuotas que se hallaren pendientes de facturar en la fecha de resolución. Las partes acuerdan que esta indemnización se establece en concepto de cláusula penal expresa.
16.2. El Arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que su conducta negligente ocasione al Arrendador, así como de los irrogados por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Oferta – Contrato y en el presente documento.
16.3. Salvo que se estipule otra cosa, si el Arrendatario no devuelve el bien objeto del arrendamiento dentro de los diez días siguientes a su terminación, sea por transcurso del término pactado, sea por su resolución por cualquier causa, deberá indemnizar al Arrendador en una cantidad equivalente al doble de la renta diaria proporcional pactada, por cada día de retraso que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución del bien arrendado. Esta indemnización se establece, igualmente, en concepto de cláusula penal expresa.
17. DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
KION respeta y hace suyos los valores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, orientadas al respeto a la dignidad del individuo, y a las Convenciones sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
En consecuencia, KION recomienda y espera que sus colaboradores, proveedores y clientes, cuenten con políticas y adopten prácticas que respeten los estándares internacionales mencionados a continuación, garantizando el respeto a los derechos humanos y sociales de las personas relacionadas con su actividad:
-Apoyen y respeten la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia, asegurándose de no ser cómplices de ninguna forma de abuso o vulneración de los mismos.
- Rechacen cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, o cualquier otra conducta que intimide u ofenda los derechos de las personas.
- Mantengan un entorno en el que se trate a todos los trabajadores con dignidad y respeto, en el que no se recura a amenazas de violencia, explotación o abuso sexual, acoso verbal o psicológico o maltrato.
- No acepten ningún tipo de discriminación de empleo u ocupación por motivos de edad, raza, color, género, religión, ascendencia nacional, orientación sexual, origen social o étnico, capacidad física, embarazo, estado de salud, opinión pública, pertenencia a sindicatos o estado civil. Y, respeten la reserva legal de contratación social de discapacitados de acuerdo a la legislación de cada país.
- Apoyen la erradicación del trabajo infantil, no contratando a menores de edad para la realización de ningún tipo de trabajo, siendo la edad mínima de admisión de empleo no inferior a la edad de finalización de la escolarización obligatoria, según la legislación nacional. Los jóvenes no deberán realizar trabajos que puedan ser peligrosos, interfieran en su educación o sean perjudiciales para su salud o desarrollo físico, mental, social o moral.
18. DEBER DE PRUDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
El Arrendador y sus profesionales están sujetos al compromiso de prudencia y confidencialidad, con las salvedades, si las hubiera, establecidas por las leyes aplicables a su relación.
El deber de confidencialidad impide al Arrendatario, empleados y colaboradores externos e internos, revelar cualquier información de la que hayan tenido o puedan tener conocimiento con respecto a LINDE o KION, ni usarla en su propio beneficio o de un tercero, salvo que fuera pública y notoriamente conocida en el momento de su divulgación.
En el caso de que se precise de la utilización de la marca “LINDE” o de cualquier otro signo distintivo, el Arrendatario deberá disponer de un consentimiento previo por escrito, que indique los términos de utilización y contenidos de reproducción, para no infringir en el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, y en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas-, así como un acto contrario a la competencia leal –tal y como establece la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Si la relación contemplase custodia de documentación de LINDE o KION, las Partes destruirán los archivos y documentos relativos que le hayan sido encomendados trascurrido un período de 5 años, desde la fecha en que finalizó la prestación de servicios.
El Arrendatario asume, toda la responsabilidad civil y administrativa de los daños y perjuicios de sus empleados y/o actividades tanto directa o indirectamente derivadas del incumplimiento de cualquier normativa.
El Arrendatario se obliga a cumplir, y a hacer cumplir a sus empleados y/o colaboradores, las Regulaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como, las normas que en dicha materia el Arrendatario tenga establecidas en sus centros y lugares de trabajo donde deban realizarse las entregas y/o las prestaciones de servicios por el Arrendador, cuya información y/o requerimientos habrán sido facilitados previamente.
19. CAMBIO DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
19.1. Cualquier cambio de domicilio que pueda producirse durante la vigencia de la Oferta-Contrato se comunicará por escrito de manera fehaciente a la otra parte.
19.2. Salvo en los casos en que expresamente se establezca otra cosa, las notificaciones que cada una de las Partes deba efectuar a la otra se considerarán efectivas en el momento de su recepción en la dirección que se indica en las condiciones particulares, y podrán realizarse mediante entrega en mano, por correo o telegrama, o por cualquier medio técnico (correo electrónico, telefax o similar) que garantice la autenticidad de la comunicación.
20. PROTECCIÓN DE DATOS
20.1. El Custodio, en nombre del Arrendador, en condición de Responsable del Tratamiento, informa de que los datos de carácter personal facilitados por el Arrendatario serán tratados según el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
20.2. Dichos datos se tratarán para la ejecución, gestión y cumplimiento de la relación contractual, así como, para informarle y enviarle comunicaciones, incluso por medios electrónicos y/o telemáticos, sobre Productos similares a los previamente adquiridos de la empresa. Por tanto, la base jurídica del tratamiento es la ejecución de la relación contractual. El Arrendatario puede, en todo momento oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales, sin que ello afecte el desarrollo de la relación contractual existente entre las partes. El Custodio no toma decisiones automatizadas que puedan afectarle en base a la información personal que actualmente trata.
20.3. Los datos personales se tratarán únicamente durante el tiempo en que sean necesarios, útiles y pertinentes (en el caso de la ejecución del contrato, mientras sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la misma y, con posterioridad, durante un plazo de cinco años para atender a las responsabilidades que se deriven del tratamiento. Para comunicaciones comerciales electrónicas, mientras el Arrendatario no revoque su consentimiento, conservándose con posterioridad, para las finalidades antes señaladas, durante un plazo de tres años. Cuando los datos ya no sean necesarios para las citadas finalidades, se conservarán debidamente bloqueados, únicamente siendo utilizados para facilitarse a tribunales y autoridades administrativas competentes), y sólo tendrán acceso aquellos terceros a los que esté legalmente obligada a facilitarlos y las empresas a las se haya encomendado servicios de gestión interna.
20.4. Los titulares de los datos personales tendrán derecho a solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la oposición, cancelación, portabilidad y, en su caso, la limitación del tratamiento de sus datos personales, mediante comunicación dirigida a protecciondedatos@linde-mh.es. Los titulares de los datos tienen, asimismo, derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos, en caso de que lo consideren oportuno.
21. CONDICIONES DE USO DE TELEMÁTICA
Linde Material Handling GmbH, Carl-vom-Linde-Platz, 63743 Aschaffenburg, Alemania, ('LMH') ofrece servicios digitales conocidos como 'telemáticos'. Estos incluyen servicios digitales relacionados con Vehículos estándar ("Servicio") que pueden ser utilizados por el propietario de un producto LMH equipado con una unidad telemática ("UT"), que es un empresario según la definición de la sección 14 del Código Civil Alemán (BGB) ("Socio"). Las siguientes disposiciones se consideran acordadas:
21.1. Alcance
Estos términos definen los derechos y obligaciones generales del socio y de LMH con respecto a los Vehículos estándar equipados con una UT. Para otros productos y servicios digitales de LMH se aplican condiciones de uso e información de protección de datos independientes. Esto también se aplica a otros productos y servicios digitales relacionados con los Vehículos estándar que dependen de la disponibilidad de servicios online para los respectivos Vehículos estándar. El Vehículo en sí y su equipo se rigen únicamente por los términos del pedido (contrato de compra, arrendamiento o alquiler). Esto también se aplica si se requiere un equipo adicional para el uso de ciertos servicios.
21.2. Conectividad
Cada Vehículo estándar equipado con una UT envía datos relativos al servicio, a su configuración y al estado del mismo ("Datos") al Proveedor. Estos Datos son necesarios para iniciar y mantener la operación, para proporcionar el servicio y el mantenimiento, y para la utilización de soluciones de software y hardware que se pueden pedir por separado, y LMH tiene un interés legítimo en obtenerlos.
21.3. Disponibilidad
LMH toma todas las medidas razonables para asegurar una conectividad sin problemas. La disponibilidad puede ser limitada o suspendida debido a interrupciones o trastornos temporales e inevitables, o a la reducción del rendimiento (velocidad) del Servicio por causas de fuerza mayor (incluyendo guerras, tormentas y conflictos laborales), condiciones específicas en el lugar de despliegue (minería, falta de recepción), o mantenimiento necesario, reparaciones u otras medidas llevadas a cabo en las instalaciones técnicas de LMH o de terceros que proporcionan Datos, contenido, información o capacidad de transmisión.
21.4. Seguridad de los datos
LMH toma las medidas técnicas y organizativas adecuadas utilizando la última tecnología para asegurar que se impida el acceso de terceros no autorizados, incluyendo ataques al UT, a la conexión de datos o a los sistemas informáticos de LMH. En ciertos casos, esto puede causar una interrupción de la transferencia de datos de algunos de los Vehículos estándar de los Socios.
Para garantizar la seguridad, el Socio está obligado a informar de cualquier interrupción o irregularidad sin demora injustificada. Cualquier uso del Servicio por parte del Socio que infrinja las disposiciones anteriores y que LMH considere una amenaza directa para la seguridad, integridad y disponibilidad del servicio, da derecho a LMH a suspender el servicio con efecto inmediato. En este caso, LMH hará esfuerzos económicamente razonables para dar al Socio la oportunidad de rectificar el incumplimiento, o la amenaza de un incumplimiento, antes de suspender el Servicio.
21.5. Uso de los datos
LMH conserva el derecho exclusivo de uso de los datos no personales capturados en relación con el cumplimiento del contrato, incluso después de que se hayan cumplido todas las obligaciones de pago. LMH es libre de ceder el derecho no exclusivo a utilizar los datos de gestión de flotas para los fines previstos al Socio o a terceros designados por el mismo, en particular a los clientes del Socio, en el marco de los permisos concedidos al usuario especificado (usuario principal, co-usuario, usuario invitado). El Socio no está autorizado a vender los datos obtenidos a terceros. Si los Datos se utilizan como parte de una solución de software de plazo fijo (suscripción), el derecho de uso sólo existe hasta el final del plazo.
El derecho de uso concedido en relación con el software sólo se aplica al uso del código objeto. El software no debe modificarse y/o el código objeto no debe descompilarse en código fuente, excepto en los casos en que la ley lo permita explícitamente.
Si el derecho de uso del Vehículo estándar se transfiere a un tercero, el Socio se compromete a notificar a dicho tercero que la transmisión de datos está activada y que el Socio o LMH pueden tener acceso a la información sobre él y, por lo tanto, indirectamente, sobre el tercero (comportamiento de uso, ubicación, etc.). Si tan pronto como el uso de software o el enlace a bases de datos hace que los datos sean identificables personalmente, las obligaciones legales del procesador de datos se cumplen a través de la comunicación de las disposiciones de protección de datos pertinentes.
21.6. Responsabilidad civil
LMH no tiene conocimiento de la relación legal y real de terceros con el Vehículo estándar, ni de los permisos y roles de usuario asignados a los mismos. LMH no se hace responsable de ninguna pérdida o daño, o de otras infracciones de la legislación de protección, que resulten de ello.
La responsabilidad de LMH por pérdidas o daños causados por negligencia ordinaria se limita al incumplimiento de las obligaciones contractuales importantes. Esta responsabilidad también se limita a las pérdidas o daños típicamente previsibles en el momento de la firma del contrato.
La responsabilidad de LMH es ilimitada en los casos de ocultación fraudulenta de una falta, cuando se ha dado una garantía, y en virtud de las disposiciones de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos de Alemania (ProdHaftG). Las anteriores limitaciones de responsabilidad tampoco se aplican en caso de muerte o daños personales.
La responsabilidad personal de los directivos, agentes (Erfüllungsgehilfe) y empleados de LMH por pérdidas o daños causados por su negligencia ordinaria queda excluida en la medida definida anteriormente.
21.7. Duración del contrato
Este acuerdo termina con la transferencia contractual de uso bajo el contrato de compra, arrendamiento o alquiler en el que se basa el término del acuerdo. El Socio debe mencionar la función de conectividad al vender el Vehículo estándar a un tercero.
21.8. Otros
El lugar de jurisdicción exclusivo para todas las reclamaciones derivadas y relacionadas con el contrato es Aschaffenburg. Para todos los litigios que se deriven del contrato o estén relacionados con él, sólo se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania; no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
22. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
22.1. La Oferta-Contrato, así como las presentes Condiciones Generales de Arrendamiento a Largo Plazo, se rigen por el derecho español común.
22.2. Las Partes convienen, previamente a cualquier acción judicial, hacer todo lo posible para intentar solucionar el litigio que les opone de manera amistosa.
22.3. Si no fuera posible encontrar una solución amistosa en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de una de las Partes a la otra solicitando la resolución del litigio, toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con las Ofertas-Contrato, así como las Condiciones Generales de Arrendamiento a Largo Plazo, se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a las partes a su fuero propio, si otro les correspondiese.
23. FIRMA ELECTRÓNICA
Las Partes consideran la Firma Electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003 como transacción válida y legítima, vinculada a los datos de los firmantes de manera única mediante su correo electrónico. Dicha firma se realizará a través de una plataforma, que dispone de garantías de seguridad sobre su autenticidad y validez probatoria.