Condiciones de Venta (Clientes)
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Estas condiciones generales de venta (las “Condiciones Generales de Venta”) son de aplicación a todas las Órdenes de Pedidos de Vehículos estándar, que proceden de una Oferta aceptada (respectivamente, las “Ofertas de Pedidos”, y los “Vehículos estándar”) realizadas por Linde Material Handling Ibérica, S.A.U. (el “Vendedor”) y aceptadas por el comprador (el “Comprador”). En adelante, el Vendedor y el Comprador serán referidos como las “Partes”, y cada uno de ellos individualmente como la “Parte”.
1.2. Las presentes Condiciones Generales de Venta establecerán los términos, cláusulas y condiciones que deberán aplicarse a todas las ventas de Vehículos estándar. La formalización por parte del Comprador de una Oferta de Pedido implicará la aceptación sin reservas de la Orden de Pedido y las presentes Condiciones Generales de Venta, excluyendo la aplicación de todas las condiciones generales o particulares del Comprador, excepto en caso de que el Vendedor preste su consentimiento de forma previa y por escrito.
1.3. El Comprador declara (i) haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales de Venta de acceso público en la web www.linde-mh.es ,con carácter previo a la aceptación de la Oferta de Pedido y (ii) haberlas leído y conocer y comprender su contenido, aceptando expresamente su incorporación al correspondiente Contrato.
1.4. Las Partes manifiestan su asentimiento y conformidad a las Ofertas de Pedidos, al amparo del Convenio de Viena (Parte II, artículo 18 y siguientes), relativo a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS ESTÁNDAR
2.1. Las características mencionadas en los catálogos, folletos, documentos publicitarios y cualesquiera otros documentos del Vendedor en relación con los Vehículos estándar, incluidas cualesquiera fotografías, dibujos o ilustraciones, tendrán un valor meramente indicativo.
2.2. La información sobre los Vehículos estándar proporcionada por el Vendedor al Comprador sólo será vinculante para el Vendedor y el Comprador en caso de que haya sido confirmada expresamente en las aceptaciones de las Ofertas de Pedidos.
2.3. A estos efectos, el Vendedor podrá elaborar y facilitar, por sí mismo o a petición del Comprador, un presupuesto y/o poner a su disposición ofertas.
2.4. La validez de las ofertas o presupuestos será de treinta (30) días para Vehículos estándar nuevos y de siete (7) días para Vehículos estándar usados o reacondicionados.
3. ÓRDENES DE PEDIDO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE VENTA
3.1. El Comprador formalizará las Órdenes de Pedidos de Vehículos estándar al Vendedor mediante la aceptación por escrito de una Oferta de Pedido, por cualquier medio que permita acreditar la recepción de la misma.
3.2. Cuando el Vendedor reciba por escrito del Comprador la aceptación de la Oferta de Pedido, se entenderá celebrado un Contrato entre las Partes, que implicará el conocimiento y la conformidad del Comprador con el contenido de las presentes Condiciones Generales de Venta y con la Oferta de Pedido (el “Contrato”). Todas las informaciones o precisiones verbales que provengan del Vendedor deben ser confirmadas por escrito para adquirir valor contractual.
3.3. El Contrato estará integrado por (i) la Oferta de Pedido, (ii) las presentes Condiciones Generales de Venta y, en su caso, (iii) las condiciones particulares que se pacten entre las Partes, pudiendo únicamente modificarse mediante acuerdo por escrito firmado por las Partes.
4. MODIFICACIÓN Y/O ANULACIÓN DE UNA ORDEN DE PEDIDO
4.1. La operación estará sujeta a la aprobación final del Departamento de riesgos crediticios del Vendedor.
4.2. En caso de modificación o de anulación, total o parcial, de una Orden de Pedido solicitada por el Comprador considerada como aceptada por el Vendedor, el Vendedor se reserva el derecho a facturar al Comprador la totalidad o parte de los costes y gastos incurridos, como consecuencia de la Oferta de Pedido modificada y/o anulada. En caso de que el pedido sea anulado, se emitirá al Comprador nota de débito; si por el contrario, es modificado total o parcialmente, se repercutirá en el pedido correspondiente.
4.3. La modificación de una Oferta de Pedido por parte del Vendedor deberá ser comunicada al Comprador con una antelación razonable para que este preste su conformidad a los cambios propuestos. En caso de disconformidad del Comprador con los cambios propuestos por el Vendedor, podrá el Comprador cancelar la Orden de Pedido sin que tenga derecho a indemnización alguna por este motivo.
5. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ESTÁNDAR
5.1. Los plazos de entrega establecidos en las Oferta de Pedido son datos a título puramente indicativo y sin garantía. En caso de que el Vendedor tenga conocimiento, antes de la entrega de los Vehículos estándar, de la existencia de circunstancias que puedan impedir la entrega de los Vehículos estándar en el plazo y en la forma convenida, deberá el Vendedor notificarlo inmediatamente al Comprador. En caso de retraso considerable, propondrá el Vendedor una nueva fecha de entrega. Si la nueva fecha de entrega no fuera aceptable para el Comprador, este podrá anular la Oferta de Pedido sin coste adicional, renunciando a reclamar cualesquiera daños y perjuicios.
5.2. La superación del plazo indicado en la Oferta de Pedido no provocará la anulación o modificación de la Orden de Pedido, ni el pago de daños e intereses, ni penalización de ningún tipo a favor del Comprador por parte del Vendedor.
5.3. El plazo de entrega comienza a contar desde que se recibe (i) la aceptación de la Oferta de Pedido, (ii) el pago a cuenta previsto en la Estipulación 7.4, y (iii), en todo caso, después de que se hayan aclarado todas las cuestiones técnicas esenciales para cumplir con el Contrato.
5.4. Salvo acuerdo en contrario, la entrega se realiza por medio de un aviso de disponibilidad, bajo el Incoterm EXW. El Comprador debe tomar posesión de los Vehículos estándar en un plazo de diez (10) días hábiles desde el aviso de disponibilidad o en el plazo que se pacte en el Contrato. Si el Comprador no retira los Vehículos estándar del lugar y en la fecha previstos, y a condición de que su retraso no se deba a un acto u omisión del Vendedor, se deberán efectuar los pagos previstos en el Contrato como si los Vehículos estándar hubieran sido entregados, así como de cualesquiera otros costes que se generen, como de almacén y mantenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor tendrá derecho a resolver el Contrato si el Comprador no toma posesión de los Vehículos estándar transcurrido un plazo razonable. El riesgo de desaparición o menoscabo del Producto se trasladará al Comprador en el momento en que éste incurra en mora en su aceptación.
5.5. A solicitud del Comprador, se podrá tramitar el envío por su cuenta y en su nombre, en cuyo caso el Comprador deberá aceptar los Vehículos estándar a su entrega.
5.6. Entregados los Vehículos estándar, el Comprador firmará el albarán de entrega, certificando la recepción del Producto y de la documentación que lo acompañe. El Comprador soportará el riesgo de la pérdida o el daño de los Vehículos estándar desde el momento en que se haya transmitido dicho riesgo de conformidad con el Artículo 333 del Código de Comercio.
6. RESERVA DE DOMINIO
6.1. El Vendedor conserva la entera propiedad de los Vehículos estándar objeto de la Oferta de Pedido, incluidas todas sus partes accesorias, hasta el pago completo del Precio. Hasta que no se produzca el pago completo, los Vehículos estándar serán entregados al Comprador en concepto de depósito gratuito.
6.2. El impago del Precio, incluso parcial, legitimará al Vendedor a recuperar los Vehículos estándar en posesión del Comprador, después del requerimiento con acuse de recibo.
6.3. Sin autorización expresa y fehaciente del Vendedor, el Comprador no estará legitimado a enajenar los Vehículos estándar ni realizar ningún otro acto de gravamen o disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio pactado. Cualquier acto realizado en contravención de esta cláusula será nulo de pleno derecho.
6.4. En caso de concurso del Comprador, así como en los casos de embargo o cualquier otra traba sobre los Vehículos estándar, pondrá el Comprador en poder del Vendedor los Vehículos estándar pendientes de pago, haciendo constar en las correspondientes diligencias judiciales que los Vehículos estándar no son de su propiedad. El Comprador deberá comunicar inmediatamente estas circunstancias al Vendedor.
6.5. La aplicación de la presente Estipulación tendrá por efecto la resolución del Contrato, estando el Vendedor legitimado a reclamar al Comprador una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 20% del Precio del correspondiente Contrato.
6.6. El comprador velará para que la identificación del material sea siempre posible.
7. PRECIO: CONDICIONES DE PAGO Y RETRASO
7.1. El Precio de los Vehículos estándar será el precio consignado en las aceptaciones por el Vendedor de las Ofertas de Pedidos (el “Precio”).
7.2. Los Precios para los Vehículos estándar no incluyen el Impuesto sobre el Valor añadido y/o cualesquiera otros impuestos y tasas aplicables. Estos conceptos se indicarán en la correspondiente factura.
7.3. El Precio del bien acordado con el Comprador está sujeto a cambios por la variación de los costes de fabricación de los bienes contractuales (en adelante: Costes de Fabricación), que se determinarán principalmente por los precios de la energía y las materias primas (en particular, petróleo, electricidad, gas, acero) y los costes de transporte (en particular, petróleo, flete), (en adelante: Componentes del Coste). En este sentido, ambas Partes acuerdan considerar los aumentos de los Componentes de Coste (también para las piezas compradas) de los bienes contractuales, que se produzcan después de la celebración del Contrato pero antes o durante la producción de los bienes, aumentando el precio como consecuencia de ello, en los casos en los que los plazos de entrega sean superiores a 120 días.
Lo anterior no se aplicará a los aumentos de los Componentes de Coste que ya habían sido tenidos en cuenta por el Vendedor en los precios en el momento de la celebración del Contrato.
Un ajuste de los precios frente al Comprador en virtud de este párrafo sólo será admisible en la medida en que también se haya producido una modificación de los Costes de Fabricación de la mercancía contractual en el Arrendador. El ajuste del Precio del bien se realizará de conformidad con la variación del índice de precios de producción publicado por la Oficina Federal de Estadística (Destatis) ref: 61241-0006 para el grupo de productos GP09-2822: Fabricación de Equipos de Elevación y Manipulación, y se calculará conforme a lo indicado a continuación:
• En el momento de la realización del pedido por el Comprador (mes N), se definirá el índice del pedido y basado en el índice de precios de producción publicado en el mes N-2.
• 6 semanas antes de la fecha de producción de los bienes (mes D), el índice de entrega se definirá y se basará en el índice de precios de producción publicado en D-2 meses.
• El periodo de dos meses asegurará la publicación del índice aplicable, así como la comunicación al Comprador mediante carta de la aplicación de la variación de precio y el precio final.
• El índice de entrega y el índice de pedido se compararán de la siguiente manera para determinar la variación (V): V=(Índice de entrega/Índice de pedido)-1
• En caso de que la variación (V) sea inferior a +/-3%, no se realizará ningún ajuste de precios
• Si la variación (V) es mayor o igual a +/-3%, el precio del bien se ajustará como sigue: Precio de los bienes en el momento de cursar el pedido x (1 + Variación (V)) = precio ajustado debido a pagar por el Comprador.
7.4. Cualsiquiera gastos accesorios, como embalaje, seguros de transporte, expedición, traspaso, aduanas, matriculación o inspecciones técnicas serás soportados por el Comprador, salvo acuerdo en contrario.
7.5. Salvo acuerdo en contrario, el plazo de pago serán treinta (30) días, a contar desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. Anticipando un 20% del precio total previsto en la Oferta de Pedido en concepto de pago a cuenta.
7.6. Cualquier cantidad debida del Comprador devengará a favor del Vendedor, previo requerimiento de pago, un interés de demora según el tipo fijado en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o normativa que la sustituya en cada momento, esto es, actualmente, la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. Asimismo, en cumplimiento del Real Decreto 596/2016 de 2 de Diciembre, las partes se comprometen a facilitar la información en los términos que la Normativa estipula. Por consiguiente, para garantizar la corresponsabilidad y no incurrir en devengo de intereses, debe primar la transparencia en el proceso de entrega de número de pedido, así como, posterior conformidad de facturas.
8. RECLAMACIONES POR VEHÍCULOS ESTÁNDAR DEFECTUOSOS
8.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 9, las eventuales reclamaciones por defectos deberán realizarse por escrito de conformidad con lo establecido en los Artículos 336 y 342 del Código de Comercio.
8.2. Cualesquiera defectos en los Vehículos estándar serán reparados por el servicio técnico del Vendedor, asumiendo el Vendedor los costes que se generen, siempre que se acrediten en un plazo de 72 horas, que los defectos no cubiertos en garantía existían al transmitirse el riesgo sobre los Vehículos estándar. El Vendedor tendrá la propiedad de cualesquiera piezas o componentes que sean sustituidos.
8.3. En el caso de que el Vendedor no remedie los defectos, estará facultado el Comprador para optar por una reducción del Precio o por resolver el Contrato. Si optase por la resolución, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación 8.1, se entenderá que el Comprador renuncia a reclamar eventuales gastos adicionales, daños o perjuicios.
9. GARANTÍA: DURACIÓN Y EXCLUSIONES
9.1. El Vendedor se compromete a remediar cualquier anomalía en el funcionamiento de los Vehículos estándar, siempre que provengan de un defecto de fábrica, con los límites que se señalan a continuación (la “Garantía”). Estas limitaciones serán extensibles a las reclamaciones por Vehículos estándar defectuosos previstas en la Estipulación 8.
9.2. La Garantía estará estrictamente limitada a la sustitución y/o a la reparación de los Vehículos estándar o de las piezas o componentes defectuosos.
9.3. La Garantía no cubrirá: El desgaste normal de las piezas por el uso y la operación de los Vehículos estándar (por ejemplo, pero sin limitarlo a, llantas, neumáticos, así como las piezas de desgaste y otras pequeñas piezas y componentes como juntas, muelles, aceites, filtros, grasas y bombillas), el material desechable necesario para el mantenimiento que debe ser reemplazado según las recomendaciones del fabricante, las averías resultantes de una falta de mantenimiento, de vigilancia, de maniobras inadecuadas, de una inadecuada puesta en marcha o utilización, sobre todo por sobrecarga o en caso de fuerza mayor, y la no observancia de las recomendaciones del fabricante.
Los daños causados por el entorno de trabajo y el deterioro accidental, así como, daños o golpes por uso indebido.
Las pérdidas indirectas.
9.4. No podrá hacerse valer la Garantía si el Comprador realiza sin el consentimiento del Vendedor reformas o modificaciones de los Productos Vehículos estándar, en particular, si utiliza piezas o materiales que no provienen del fabricante, o si lleva a cabo operaciones de mantenimiento o reparaciones inadecuados.
9.5. Adicionalmente, la Garantía excluye cualquier otra prestación o pago de cualquier indemnización.
10. GARANTÍA: DURACIÓN E INICIO
10.1. El periodo de Garantía para Vehículos estándar nuevos es de doce (12) meses o 2.000 horas de utilización alcanzada desde la aceptación y recepción de los Vehículos estándar.
11. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA GARANTÍA
11.1. Para hacer valer la Garantía, el Comprador debe notificar en el periodo de Garantía por escrito al Vendedor cualesquiera anomalías en el funcionamiento y darle todas las facilidades para poder verificarlos.
11.2. Durante el periodo de Garantía, y después del examen realizado por el servicio técnico del Vendedor, las piezas o componentes defectuosos detectados en los Vehículos estándar serán reemplazados o reparados sin gastos o costes adicionales para el Comprador. Asimismo, asumirá el Vendedor los gastos de mano de obra correspondientes al desmontaje y/o nuevo montaje de las piezas o componentes defectuosos. Las piezas o componentes reemplazados volverán a ser propiedad del Vendedor.
11.3. Las reparaciones serán efectuadas en los talleres del Comprador, donde serán enviadas las piezas de sustitución por el Vendedor, salvo en aquellos casos en que el vendedor determine que la solución deba darla en su taller.
12. RESPONSABILIDAD
12.1. La responsabilidad del Vendedor por cualquier daño emergente directo causado al Comprador en relación con los Vehículos estándar, bien sea aceptado por el Vendedor, o respecto del que exista una resolución judicial, que así lo determine, que sea firme o que sea susceptible, de conformidad con la legalidad vigente, de ejecución provisional, se limita a la devolución del importe facturado por aquellos Vehículos estándar que hubieren generado el daño al Comprador, así como, en su caso, a la devolución de los gastos y costes en los que haya incurrido el Comprador. El Vendedor no será responsable de remediar las consecuencias adversas de las faltas cometidas por el Comprador o por terceros en relación a la ejecución del Contrato.
12.2. En ninguna circunstancia, el Vendedor será responsable de indemnizar los daños emergentes indirectos, daños indirectos o consecuenciales, costes de oportunidad o lucra cesante, o por cualquier daño o perjuicio de cualquier tipo sufrido por el Vendedor distinto de un daño emergente directo.
12.3. Las citadas limitaciones no se aplicarán en caso de que exista dolo, fraude o negligencia grave equivalente al dolo por parte del Vendedor.
13. FUERZA MAYOR
13.1. Ni el Vendedor ni el Comprador serán responsables por demoras en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones cuando se causen por huelga, cierre, conflictos laborales, caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad de obtener personal o materiales o sus sustitutos razonables, o por restricciones gubernamentales infundadas, demora en la expedición de permisos por culpa exclusiva de la autoridad gubernamental correspondiente, acciones hostiles de gobiernos enemigos, expropiación, fuego, terremotos o cualquier otro siniestro y cualquier otra causa sea o no del tipo antes enumerado que impida o demore el cumplimiento de Contratos, derivada o atribuible a actos, eventos, omisiones o accidentes fuera del control razonable del Vendedor o del Vendedor (“Fuerza Mayor”).
13.2. La Parte declarante deberá sin retraso informar a la otra Parte de su imposibilidad para ejecutar su prestación y justificarlo. La suspensión de las obligaciones no podrá en ningún caso ser una causa de responsabilidad por no ejecución de la obligación en cuestión, ni inducir al pago de los daños e intereses.
13.3. No obstante, desde la desaparición de la causa de la suspensión, las Partes harán todo lo necesario por retomar lo más rápidamente posible la ejecución normal de sus obligaciones contractuales. Para este fin, la Parte impedida notificará a la otra de la reanudación de su obligación por cualquier medio que permita acreditar la recepción de la comunicación.
13.4. Se acuerda expresamente que las Partes pueden resolver de pleno derecho e inmediatamente el correspondiente Contrato, por medio de una notificación con acuse de recibo, si la causa de fuerza mayor durara más de cuatro (4) meses. El Contrato sería entonces resuelto sin derecho a indemnización de daños y perjuicios e intereses para ninguna de las Partes.
14. RESOLUCIÓN
14.1. En caso de impago o en caso de incumplimiento por el Comprador de cualquiera de sus obligaciones nacidas de las presentes Condiciones Generales de Venta, podrá el Vendedor resolver de pleno derecho el Contrato nacido de la aceptación de la Oferta de Pedido.
14.2. Toda cantidad entregada por el Comprador al Vendedor como pago a cuenta será conservada por el Vendedor como compensación, sin perjuicio del ejercicio de cualesquiera otras acciones y derechos a los que estuviera legitimado.
15. PROTECCIÓN DE DATOS
15.1. El Vendedor informa de que los datos de carácter personal facilitados por el Comprador serán tratados según el Reglamento General de Protección de datos de 25 de Mayo de 2018.
15.2. Dichos datos se tratarán para la ejecución, gestión y cumplimiento de la relación contractual, así como, cuando el Comprador autorice al Vendedor, para informarle y enviarle comunicaciones, incluso por medios electrónicos y/o telemáticos, sobre los Vehículos .Por tanto, la base jurídica del tratamiento es la ejecución de la relación contractual y en el caso de las comunicaciones comerciales el consentimiento del Comprador, siendo el tratamiento de sus datos personales en el primer caso necesario para el desarrollo de la citada relación contractual. El Vendedor no toma decisiones automatizadas que puedan afectarle en base a la información personal que actualmente trata.
15.3. Los datos personales se tratarán únicamente durante el tiempo en que sean necesarios, útiles y pertinentes (en el caso de la ejecución del contrato, mientras sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la misma y, con posterioridad, durante un plazo de cinco años para atender a las responsabilidades que se deriven del tratamiento. Para comunicaciones comerciales electrónicas, mientras el Comprador no revoque su consentimiento, conservándose con posterioridad, para las finalidades antes señaladas, durante un plazo de 3 años. Cuando los datos ya no sean necesarios para las citadas finalidades, se conservarán debidamente bloqueados, únicamente siendo utilizados para facilitarse a tribunales y autoridades administrativas competentes), y sólo tendrán acceso aquellos terceros a los que esté legalmente obligada a facilitarlos y las empresas a las se haya encomendado servicios de gestión interna.
15.4. En cualquier caso, el tratamiento de datos personales tendrá lugar dentro de la Unión Europea.
15.5. Asimismo, informamos al Comprador de que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación, oposición y portabilidad, así como revocar el consentimiento que nos ha prestado, mediante el envío de una comunicación postal a la dirección indicada en el pie de las presentes Condiciones generales de Venta. Asimismo, informamos al Comprador de que podrá presentar una reclamación por cualquier circunstancia relativa a protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos.
16. INDEPENDENCIA E INTEGRACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES
16.1. La ilicitud, invalidez o ineficacia de cualquiera de las estipulaciones de las presentes Condiciones Generales de Venta no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes derivados no se vieran afectados de forma esencial. Dichas cláusulas deberán reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la finalidad de las sustituidas.
17. DEBER DE PRUDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
17.1. Las Partes acuerdan mantener confidencial los términos de estas Condiciones Generales de Venta, cualquier Oferta de Pedido, así como, sus términos y condiciones y los documentos e informaciones derivados o relacionados con el mismo o de la relación comercial, por lo que no podrán revelar ninguno de sus aspectos a ningún tercero distinto de aquellos que integren su órgano de administración o su alta dirección o de quienes participen profesionalmente en la negociación en condición de asesor jurídico, contable, financiero o de otra especialidad (en cuyo caso, tales terceros deberán asumir idénticos compromisos de confidencialidad a los previstos en la presente Estipulación), a no ser que sean requeridas para ello por cualquier órgano regulador, inspector o supervisor o instancia judicial, y respondiendo las Partes mutuamente de los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta Estipulación pudiera ocasionar a la Parte no incumplidora, incluso en el supuesto de que dicho incumplimiento se hubiera producido por cualquiera de los terceros que tuvieron acceso a la información. En el caso de que se precise de la utilización de la marca “LINDE” o de cualquier otro signo distintivo, el Comprador deberá disponer de un consentimiento previo por escrito, que indique los términos de utilización y contenidos de reproducción, para no infringir en el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, y en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas-, así como un acto contrario a la competencia leal –tal y como establece la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Si la relación contemplase custodia de documentación de LINDE, las Partes destruirán los archivos y documentos relativos que le hayan sido encomendados trascurrido un período de 5 años, desde la fecha en que finalizó la prestación de servicios.
18. NOTIFICACIONES
18.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en relación con estas Condiciones Generales de Venta y/o las Ofertas de Pedido que estén relacionadas con las mismas deberán efectuarse por correo electrónico a las personas y direcciones de contacto previstas en las Ofertas de Pedido.
19. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
19.1. Las Ofertas y Órdenes de Pedidos, así como las presentes Condiciones Generales de Venta se rigen por el derecho español común.
19.2. Las Partes convienen, previamente a cualquier acción judicial, hacer todo lo posible para intentar solucionar el litigio que les opone de manera amistosa.
19.3. Si no fuera posible encontrar una solución amistosa en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de una de las Partes a la otra solicitando la resolución del litigio, toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con las Ofertas de Pedido, así como, con las presentes Condiciones Generales de Venta y del correspondiente contrato se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de las partes a su fuero propio, si otro les correspondiere.
20. FIRMA ELECTRONICA
Las Partes consideran la Firma Electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003 como transacción válida y legítima, vinculada a los datos de los firmantes de manera única mediante su correo electrónico. Dicha firma se realizará a través de una plataforma, que dispone de garantías de seguridad sobre su autenticidad y validez probatoria.
Historial de actualizaciones
20.06.2022
01.06.2022