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Condiciones generales de prestación de servicio de mantenimiento

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Estas Condiciones Generales de prestación de servicio de mantenimiento (las “Condiciones Generales de Prestación de Servicio de Mantenimiento”) son de aplicación a todas las Ofertas-Contrato de prestación de servicios de mantenimiento (la “Oferta-Contrato”) realizados por Linde Material Handling Ibérica, S.A.U. (el “Proveedor”) y aceptadas por el Cliente (el “Cliente”). En adelante, el Proveedor y el Cliente serán referidos como las “Partes” y cada uno de ellos individualmente como la “Parte”.

1.2. Las presentes Condiciones Generales establecerán los términos, cláusulas y condiciones que deberán aplicarse a todas las prestaciones de servicios de mantenimiento fruto de una Oferta-Contrato.

1.3. El Cliente declara (i) haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales de acceso público en la web www.linde-mh.es, con carácter previo a la aceptación de la Oferta-Contrato, y (ii) haberlas leído y conocer y comprender su contenido, aceptando expresamente su incorporación.

1.4. Salvo acuerdo expreso por escrito de las Partes en contrario, no serán válidas las aceptaciones parciales o condicionadas de las presentes Condiciones Generales de Mantenimiento por parte del Cliente.

1.5. La Oferta-Contrato estará integrada por (i) la Oferta-Contrato, (ii) las Condiciones Generales de Prestación de Servicio de Mantenimiento, (iii) las condiciones particulares que se pacten entre las Partes, pudiendo únicamente modificarse mediante acuerdo por escrito firmado por las Partes.

2 OBJETO DE LA OFERTA-CONTRATO

En virtud de la presente, Linde Material Handling Ibérica, S.A.U. se obliga a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del Vehículo estándar descrito en las Condiciones incluidas en la Oferta-Contrato, en los términos que resultan del mismo.

3 PERIODO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

3.1. La duración de la prestación del servicio será el plazo pactado entre las Partes en la Oferta-Contrato.

3.2. Si llegado el vencimiento, las Partes no acuerdan lo contrario con un mes de antelación, el contrato quedará prorrogado tácitamente en períodos mensuales.

4 PRECIOS, GASTOS E IMPUESTOS

4.1. El Cliente realizará el pago del precio del mantenimiento, en los términos convenidos en las Condiciones pactadas en la OfertaContrato cuyo importe se actualizará al alza anualmente en función del IPC publicado el año en curso.

4.2. Quedan excluidos del Precio:

a. Los costes que pudieran originarse por cambio de utilización o lugar de trabajo del Vehículo estándar.

b. El importe de las horas que sobrepasen las de funcionamiento señaladas.

c. El material y la mano de obra originada por un grado excesivo de suciedad del Vehículo estándar (evidente falta de atención a su aspecto y cuidados diarios indicados en la cláusula 6ª), golpes o accidentes producidos por mala utilización.

d. Los tiempos de espera hasta iniciar el servicio, no imputables a al Proveedor. La Oferta-Contrato será revisada anualmente, en caso de variación de las horas contratadas, se recalculará dicho documento a la nueva cuota, o bien, se facturará las horas de exceso al valor acordado en las

condiciones incluidas en la Oferta-Contrato.

4.3. Cualquier cantidad debida al Proveedor por el Cliente devengará a favor del Proveedor, previo requerimiento de pago, un interés de demora según el tipo fijado en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o normativa que la sustituya en cada momento.

4.4. Los precios del mantenimiento establecidos en la OfertaContrato no comprenden ni el IVA ni cualquier otro impuesto que sea aplicable, los cuales serán en todo momento a cuenta del Cliente.

4.5. El Cliente no podrá reclamar ningún descuento o reducción del precio pactado por el tiempo que el material permanezca parado debido a la realización de tareas de mantenimiento, servicio o inspección.

5 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

5.1. El Proveedor se compromete a realizar los servicios para los que ha sido contratado, de forma diligente y conforme a:

a. Las características descritas en la cláusula 1ª de las condiciones incluidas en la Oferta-Contrato.

b. Utilizar los medios técnicos, materiales y personales necesarios.

c. Acudir en conformidad a los calendarios, programas y horarios previamente acordados.

El tiempo comprendido entre las 16 horas del viernes y las 8 horas del lunes siguiente, así como, el comprendido entre las 16 horas de vigilia de fiesta y las 8 horas del día siguiente a la misma, no se tendrán en cuenta.

6 OBLIGACIONES DEL CLIENTE

6.1. El Cliente se compromete a informar y/o entregar toda la documentación útil y/o relevante, para la correcta ejecución de la prestación de los servicios.

6.2. El Cliente se compromete a colaborar con el Proveedor durante el desarrollo de la prestación de servicios, en los siguientes términos:

- No oponer impedimentos a dicha prestación.

- Autorizar al Proveedor a efectuar en todo momento razonable cuantas visitas de mantenimiento y control del material sean necesarias, así como, las precisas para reparaciones que hubiesen sido advertidas.

- Poner a disposición del Proveedor los medios auxiliares necesarios (tomas de corriente, agua...), a cargo del Cliente.

- Facilitar un lugar de trabajo adecuado y conveniente.

- Poner el Vehículo estándar a disposición del Proveedor, en estado limpio y sin demora y en el tiempo acordado para realizar los trabajos necesarios.

- Informar en caso de modificación del lugar de ubicación del Vehículo estándar, en un plazo de 48 horas de preaviso, la nueva ubicación, para que el Proveedor analice la nueva aplicación y mantenimiento.

6.3. De no facilitar el acceso al Proveedor para la revisión objeto del contrato, el Cliente será responsable directo ante cualquier accidente o imprevisto que derive del funcionamiento del Vehículo estándar.

6.4. Igualmente, el Cliente asumirá los cuidados diarios del Vehículo estándar en base a las instrucciones del manual de mantenimiento, con especial atención en el cumplimiento de los siguientes trabajos diarios:

a. Control de niveles de aceite.

b. Control del líquido de refrigeración.

c. Control de la carga de la batería de arranque.

d. Control de la carga de la batería de arranque.

e. Rellenar con agua destilada.

f. Control de las funciones generales.

g. Control de la carga de batería de tracción en carretillas eléctricas.

6.5. En el caso que en los controles descritos o en la utilización del Vehículo estándar se notasen consumos excesivos, desgaste u otros síntomas anormales, el Cliente deberá informar inmediatamente al Proveedor en prevención de posibles averías.

6.6. El Cliente, o su seguro correspondiente, se responsabilizarán de los desperfectos que pudieran tener los Vehículos estándar originados por la no observación de las obligaciones expuestas en esta cláusula, así como por los daños producidos por un uso y/o trato indebido.

7 RESOLUCIÓN

El Proveedor podrá resolver anticipadamente la presente OfertaContrato previa comunicación al Cliente, en los siguientes supuestos:

7.1. La falta de pago, incluso parcial de un plazo de renta vencido o de cualquier otra suma adeudada en virtud de lo dispuesto en la presente Oferta-Contrato

7.2. El incumplimiento por parte del Cliente de cualquier otra obligación o compromiso adquirido en virtud de la presente OfertaContrato. En los supuestos establecidos en el epígrafe 7.1, la resolución operará inmediatamente desde el envío por parte del Proveedor de una comunicación indicando el incumplimiento invocado.

8 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

8.1. En los casos de resolución anticipada a instancias del Proveedor por la causa establecida en el epígrafe 7 anterior, así como en el supuesto de resolución anticipada de la Oferta-Contrato por voluntad del Cliente, tendrá derecho el Proveedor a reclamar del Cliente una indemnización equivalente a la totalidad de las cuotas que se hallaren pendientes de facturar en la fecha de resolución. Las Partes acuerdan que esta indemnización se establece en concepto de cláusula penal expresa.

8.2. El Cliente será responsable de los daños y perjuicios que su conducta negligente ocasione al Proveedor, así como de los irrogados por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

9 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

9.1. Las Partes quedan obligadas a proporcionar a sus trabajadores los medios de protección adecuados, la formación y las instrucciones necesarias para el cumplimiento seguro de su trabajo según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), o en la legislación nacional que de ella se derive y Reglamentos que apliquen.

9.2. El Cliente se obliga a cumplir y a hacer cumplir a sus empleados y/o colaboradores, las Regulaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como las normas que en dicha materia el Cliente tenga establecidas en sus centros y lugares de trabajo donde deban realizarse las prestaciones de servicios por el Proveedor, cuya información y/o requerimientos habrán sido facilitados previamente.

9.3. El Cliente se compromete a brindar una zona de seguridad habilitada para que el técnico del Proveedor pueda realizar los trabajos de mantenimiento y/o reparación de forma segura.

9.4. Si se estimara necesaria la adopción de medidas específicas de Seguridad y Salud Laboral, el Cliente lo solicitará al Proveedor por escrito.

10 DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

KION respeta y hace suyos los valores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, orientadas al respeto a la dignidad del individuo, y a las Convenciones sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

En consecuencia, KION recomienda y espera que sus colaboradores, proveedores y Clientes, cuenten con políticas y adopten prácticas que respeten los estándares internacionales mencionados a continuación, garantizando el respeto a los derechos humanos y sociales de las personas relacionadas con su actividad:

- Apoyen y respeten la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia, asegurándose de no ser cómplices de ninguna forma de abuso o vulneración de los mismos.

- Rechacen cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, o cualquier otra conducta que intimide u ofenda los derechos de las personas.

- Mantengan un entorno en el que se trate a todos los trabajadores con dignidad y respeto, en el que no se recura a amenazas de violencia, explotación o abuso sexual, acoso verbal o psicológico o maltrato.

- No acepten ningún tipo de discriminación de empleo u ocupación por motivos de edad, raza, color, género, religión, ascendencia nacional, orientación sexual, origen social o étnico, capacidad física, embarazo, estado de salud, opinión pública, pertenencia a sindicatos o estado civil. Y, respeten la reserva legal de contratación social de discapacitados de acuerdo a la legislación de cada país.

- Apoyen la erradicación del trabajo infantil, no contratando a menores de edad para la realización de ningún tipo de trabajo, siendo la edad mínima de admisión de empleo no inferior a la edad de finalización de la escolarización obligatoria, según la legislación nacional. Los jóvenes no deberán realizar trabajos que puedan ser peligrosos, interfieran en su educación o sean perjudiciales para su salud o desarrollo físico, mental, social o moral.

11 DEBER DE PRUDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD.

El Proveedor y sus profesionales están sujetos al compromiso de prudencia y confidencialidad, con las salvedades, si las hubiera, establecidas por las leyes aplicables a su relación. El deber de confidencialidad impide al Cliente, empleados y colaboradores externos e internos, revelar cualquier información de la que hayan tenido o puedan tener conocimiento con respecto a Linde o KION, ni usarla en su propio beneficio o de un tercero, salvo que fuera pública y notoriamente conocida en el momento de su divulgación. En el caso de que se precise de la utilización de la marca “Linde” o de cualquier otro signo distintivo, el Cliente deberá disponer de un consentimiento previo por escrito, que indique los términos de utilización y contenidos de reproducción, para no infringir en el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, y en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas-, así como un acto contrario a la competencia leal –tal y como establece la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Si la relación contemplase custodia de documentación de Linde o KION, las Partes destruirán los archivos y documentos relativos que le hayan sido encomendados trascurrido un período de 5 años, desde la fecha en que finalizó la prestación de servicios. El Cliente asume, toda la responsabilidad civil y administrativa de los daños y perjuicios de sus empleados y/o actividades tanto directa o indirectamente derivadas del incumplimiento de cualquier normativa.

12 CAMBIO DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

12.1. Cualquier cambio de domicilio que pueda producirse durante la vigencia de la presente Oferta-Contrato se comunicará por escrito de manera fehaciente a la otra parte.

12.2. Salvo en los casos en que expresamente se establezca otra cosa, las notificaciones que cada una de las partes deba efectuar a la otra se considerarán efectivas en el momento de su recepción en la dirección que se indica en las condiciones particulares, y podrán realizarse mediante entrega en mano, por correo o telegrama, o por cualquier medio técnico (correo electrónico, telefax o similar) que garantice la autenticidad de la comunicación.

13 PROTECCIÓN DE DATOS

Linde Material Handling Ibérica, S.A.U. informa de que los datos de carácter personal facilitados por el Cliente serán tratados según el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Dichos datos se tratarán para la ejecución, gestión y cumplimiento de la relación contractual, así como, al Proveedor, para informarle y enviarle comunicaciones, incluso por medios electrónicos y/o telemáticos, sobre los Productos similares a los previamente adquiridos por la empresa. Por tanto, la base jurídica del tratamiento es la ejecución de la relación contractual. El Cliente puede en todo momento oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales, sin que ello afecte el desarrollo de la relación contractual existente entre las Partes. El Proveedor no toma decisiones automatizadas que puedan afectarle en base a la información personal que actualmente trata. Los datos personales se tratarán únicamente durante el tiempo en que sean necesarios, útiles y pertinentes (en el caso de la ejecución del contrato, mientras sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la misma y, con posterioridad, durante un plazo de cinco años para atender a las responsabilidades que se deriven del tratamiento. Para comunicaciones comerciales electrónicas, mientras el Cliente no revoque su consentimiento, conservándose con posterioridad, para las finalidades antes señaladas, durante un plazo de 3 años. Cuando los datos ya no sean necesarios para las citadas finalidades, se conservarán debidamente bloqueados, únicamente siendo utilizados para facilitarse a tribunales y autoridades administrativas competentes), y sólo tendrán acceso aquellos terceros a los que esté legalmente obligada a facilitarlos y las empresas a las se haya encomendado servicios de gestión interna. Los titulares de los datos personales tendrán derecho a solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la oposición, cancelación, portabilidad y, en su caso, la limitación del tratamiento de sus datos personales, mediante comunicación dirigida a protecciondedatos@linde-mh.es. Los titulares de los datos tienen, asimismo, derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos, en caso de que lo consideren oportuno.

14 LEY APLICABE Y JURISDICCIÓN.

14.1. La Oferta-Contrato, así como las presentes Condiciones Generales de Mantenimiento, se rigen por el derecho español común.

14.2. Las Partes convienen, previamente a cualquier acción judicial, hacer todo lo posible para intentar solucionar el litigio que les opone de manera amistosa.

14.3. Si no fuera posible encontrar una solución amistosa en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de una de las Partes a la otra solicitando la resolución del litigio, toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con la Oferta-Contrato, así como las presentes Condiciones Generales, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a las partes a su fuero propio, si otro les correspondiese.

15 FIRMA ELECTRÓNICA

Las Partes consideran la Firma Electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003 como transacción válida y legítima, vinculada a los datos de los firmantes de manera única mediante su correo electrónico. Dicha firma se realizará a través de una plataforma, que dispone de garantías de seguridad sobre su autenticidad y validez probatoria.

Historial de actualizaciones
12.08.2022
01.07.2022
20.06.2022
10.06.2022